Generales

PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PAN, IMPULSA REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO

La diputada Bernarda Reyes Hernández presentó a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos colectivos de gobierno en el ámbito local y en la postulación de candidaturas.

La iniciativa plantea incorporar el principio de paridad de género, entendido como el que se utiliza para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el acceso a puestos de representación política, establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene como objetivo que los partidos políticos promuevan y garanticen la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular.

Además, incorpora el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, entendida como cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, expresada en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Para ello, establece también medidas Cautelares y de Reparación en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género, como parte de los procedimientos sancionadores de las leyes locales electorales, por lo que este procedimiento sancionador especial permitirá tramitar las denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Así también, se deben incluir dentro del catálogo de infracciones de los sujetos previstos por la Ley Electoral del Estado, el incumplimiento de las reglas de paridad entre géneros en la postulación y sustitución de candidaturas a cargos de elección popular, y la comisión de conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se indica además, la obligación de que en los municipios donde la población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos, y las y los candidatos independientes, deberán registrar candidatas y candidatos indígenas, propietarios y suplentes, de dichas comunidades.

La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.

Deja un comentario...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *