EL DIPUTADO CÁNDIDO OCHOA ROJAS PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO
LA REDACCIÓN ACTUAL DE LOS ARTÍCULOS NO HACE FÁCIL Y EFICAZ LA IMPARTICIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA, SEÑALA
Para lograr una eficaz impartición de justicia laboral burocrática, el diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa para reformar el artículo 139 Y derogar el 140 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
Mediante esta propuesta, se busca reformar el artículo 139 para establecer que “para ejecutarse el laudo firme a petición de parte el Presidente del Tribunal dictará auto de requerimiento, con efectos de mandamiento; en los casos de condenas de hacer; en el supuesto de condena de dar, al no acatarse voluntariamente, se procederá al embargo de bienes suficientes que la garanticen, los que pondrá de inmediato a disposición del que ganó”.
El legislador plantea, en su exposición de motivos, que la actual redacción de los artículos, lejos de hacer ágil y eficaz la impartición de justicia laboral burocrática, la traducen en tardía, lenta e ineficiente, en perjuicio de quienes ocurren en demanda de la misma, ya que para conseguirse el cumplimiento de un laudo, el Presidente del Tribunal emite un acuerdo de requerimiento, con el apercibimiento de que no se atiende se hará uso de los medios de apremio.
Posterior a ese primer requerimiento, y ante la rebeldía del condenado, se emite un segundo, este con un apercibimiento de multa. Al subsistir la negativa, en un tercer requerimiento se hace efectiva la multa y de persistir la rebeldía, se da vista al Congreso, ya que el artículo 140 sobre este particular señala que se procederá en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí.
“Todo lo anterior, se lleva a cabo sin que hasta este momento procesal se garantice de forma alguna el derecho de quien obtuvo laudo favorable, porque ninguno de los citados numerales consagra una autorización inmediata, categórica y específica, de embargo, como medida de aseguramiento”, indica.
Señala que es necesario que una vez obtenido laudo firme, el beneficiario del mismo pueda conseguir su ejecución sin tanto trámite, tortuoso, complejo e ineficaz, tal y como ya se establece en la Ley Federal del Trabajo.
Explica el legislador que, ante un laudo firme, se debe emitir auto con efectos de mandamiento para requerir su cumplimiento y en tratándose de condenas de dar, de no cumplirse voluntariamente en el momento del requerimiento se debe proceder al embargo de bienes suficientes que garanticen la condena, los que se deben poner de inmediato a disposición del titular de ese derecho, o sea, entregarse al beneficiario que ganó el pleito.
Y en el caso de condenas de hacer, como el cumplimiento del laudo es declarativo, no se va a tomar parecer al ente condenado, sino que ante su renuencia la autoridad del trabajo procede a llevar a cabo esa obligación, sino se acata voluntariamente, así por ejemplo procede a una reinstalación o a la declaración de cualquier derecho, ante la rebeldía del condenado.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.