BUSCAN DAR MAYOR EQUILIBRIO EN LA DESIGNACIÓN DE REGIDURÍAS MUNICIPALES.
DIP. MARTÍN JUÁREZ CÓRDOVA PRESENTÓ INICIATIVA DE REFORMA A LA
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO.
El diputado Martín Juárez Córdova presentó iniciativa de reforma a la
Ley Orgánica del Municipio Libre y a la Ley Electoral del Estado para
establecer un criterio poblacional para determinar el número de
integrantes de los cabildos bajo el principio de mayoría relativa,
dividiendo el territorio municipal en circunscripciones municipales
electorales así como la elección directa e individual de los regidores de
mayoría relativa.
Dijo que la institución municipal, como ente administrativo y de
gobierno, constituye el epicentro del sistema de derechos que
fundamentan al Estado Mexicano; es al mismo tiempo, la célula básica
de la división territorial y política de nuestro país, el espacio cotidiano de
convivencia y vecindad de las personas, en el cual la ciudadanía tiene el
primer contacto con la autoridad del Estado, el gobierno municipal, es la
autoridad más inmediata, donde las prácticas democráticas electorales y
de participación de la ciudadanía encuentran también su referente más
inmediato y desde el cual se genera la prestación de los servicios
públicos más elementales.
El legislador Juárez Córdova añadió que “es por ello y por una multitud
de factores adicionales que el municipio ha sido y es un auténtico
laboratorio del cambio político de nuestro país y un factor determinante
para la estabilidad nacional en épocas de convulsión”.
Señaló que entre los rasgos y factores propios de la institución municipal
“podemos identificar el diseño profundamente democrático del
ayuntamiento que entraña en su interior un sistema de contrapesos a
través de una conceptualización sui generis de la división de poderes
encarnados, por un lado, en los miembros del gobierno municipal
propiamente dicho y por la administración pública municipal encabezada
por la figura del presidente por el otro”.
La ciudadanía rara vez llega a conocer la identidad de los candidatos que
componen las planillas y ese anonimato que los caracteriza se extiende
a lo largo de los trienios por la falta de contacto con ellos, toda vez que
la posición política que ocupan se debe en unos casos a la voluntad de
los partidos políticos o a la del candidato a la presidencia municipal
siendo solo ellos quienes inciden en su conformación dándose incluso
casos en los que algunos miembros de los Cabildos ni siquiera residen
en los municipios que gobiernan; este sistema de elección impide a la
ciudadanía elegir individualmente a los candidatos y esta imposibilidad
vulnera uno de los principios fundamentales de cualquier fórmula
electoral: el del sufragio directo universal libre igual y secreto, pues en
la práctica la voluntad del electorado es sustituida por la de los partidos
políticos.
La propuesta establece que la cantidad de votos que se obtenga
conforme a lo previsto en las fracciones anteriores se dividirá entre el
número de regidurías de representación proporcional que corresponda al
municipio que se trate conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del
Municipio Libre, obteniendo así un cociente natural; los votos obtenidos
por cada partido político serán divididos entre el cociente natural
obtenido conforme a lo señalado en la fracción anterior, conforme a lo
cual se le asignará a cada partido el número de regidurías a que
corresponda el valor del entero que resulte de las respectivas
operaciones; para tal efecto, en todos los casos, la fracción aritmética
mayor prevalecerá sobre la fracción aritmética menor.
Si efectuada la asignación mediante las operaciones a que se refieren
las fracciones anteriores, aún hubiere regidurías por distribuir, se
acreditarán éstas según el mayor número de votos que restarán a los
partidos políticos, después de haber participado en la primera
asignación; la asignación de las regidurías de representación
proporcional se hará en favor de los candidatos a regidores registrados
en las listas por el principio de representación proporcional que hayan
sido postuladas por los partidos políticos, que tengan derecho a las
mismas, según lo establecido por la presente Ley, y la Ley Orgánica del
Municipio Libre, atendiendo el orden de la lista mediante la cual
hubiesen sido propuestos.
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Ningún partido político, tendrá derecho a que se le asigne más del
cincuenta por ciento del número de regidurías de representación
proporcional que refiere la Ley Orgánica del Municipio Libre, en cada
caso, y sin perjuicio de respetar la representación de género a que se
refiere el artículo 294 de esta Ley.