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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO TENDRÁ QUE PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIAS Y SUS MODIFICACIONES

CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 6°, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer como obligación de la Auditoría Superior del Estado, publicar en el Periódico Oficial del Estado, el Programa Anual de Auditorias y sus modificaciones.

En la exposición de motivos, se indica que con ello se garantiza a la ciudadanía el derecho al acceso y conocimiento oportuno de dicho instrumento, el cual se constituye en el documento rector de las auditorías e investigaciones que se realizarán para la fiscalización de las cuentas públicas.

Además, con esta modificación, se está en concordancia con lo establecido en la disposición contenida en el artículo 47, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que establece como obligación de la Auditoría Superior de la Federación, la de publicar el programa anula de auditorías en el Diario Oficial de la Federación.

De esta manera, se establece que la Auditoría Superior del Estado fiscalizará la cuenta pública de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, conforme al programa anual de auditorías que apruebe su titular, el cual deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado, y en su página en internet, y hacerlo del conocimiento de la Comisión.

La fiscalización de la cuenta pública tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra

forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Con esto, se podrá conocer de primera mano el trabajo que se pretende realizar por parte de la Auditoría Superior del Estado, en relación a las auditorías que tenga planteado realizar.

La reforma surtirá efecto, una vez publicada en el Periódico Oficial del Estado.

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