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SE MODIFICA EL IVA PARA SERVICIOS DIGITALES EXTRANJEROS

La medida se basa en que se incorporen los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior y cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

El Gobierno nacional, a través de la Ley del impuesto al valor agregado iva, autorizó modificaciones al impuesto, para que se incorporen los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior y cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, como es el caso de la plataforma Netflix.

De esta manera, según el Decreto 813/2018, no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior, quedando sujetos a tales obligaciones, en tanto cuenten con lugar fijo en el país. Asimismo, en los casos en que los locadores y prestadores no cuenten con residencia o domicilio en el país, deberán actuar como responsables sustitutos, por las locaciones y prestaciones gravadas realizadas en el territorio de la Nación.

Además, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios o prestatarios de los sujetos del exterior o que realicen esas operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos, siempre que las efectúen a nombre propio, independientemente de la forma de pago, del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por tales operaciones en el país o en el extranjero y de la posibilidad o no de reintegrarse el impuesto abonado del sujeto del exterior.

Las disposiciones contenidas en este Decreto, no serán de aplicación cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior revistan la calidad de consumidores finales, o cuando acrediten su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En los casos en que la liquidación e ingreso del impuesto resultante se encuentre a cargo del intermediario que intervenga en el pago, a efectos de determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen o liquidación.

En tanto, la administración federal de ingresos públicos  AFIP dispondrá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir a los fines de efectuar la solicitud de devolución respectiva, entre los que se podrá exigir la intervención de un contador público independiente para que se expida, entre otros aspectos, sobre la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o del impuesto facturado, según corresponda.

Asimismo, en el caso de que los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior deban actuar como responsables sustitutos, la alícuota correspondiente se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el sujeto del exterior, siendo de aplicación en tales circunstancias, en lo pertinente, las disposiciones previstas en el artículo 10 de la ley.

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