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SE EXPIDE LEY DE ATENCIÓN DE PERSONAS CON CONDICIÓN ESPECTRO AUTISTA

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad y expidió la nueva Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí, que tiene  por objeto  impulsar  la plena  integración  e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista mediante la protección de sus derechos fundamentales  que  les  son  reconocidos  por el Estado Mexicano, sin perjuicio de los derechos  tutelados por otros ordenamientos.

Además, aprobó reformar las leyes de Salud; y Educación del Estado de San Luis Potosí en relación al tema de la protección de las personas con la condición del espectro autista.

Esta Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí, que encuentra su base en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, es la suma de esfuerzos entre este Poder Legislativo y la sociedad organizada, colectivos y demás instancias y personalidades que vienen trabajando de manera permanente y decidida en pro de las personas con la Condición del Espectro Autista.

La nueva Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí está integrada por cuatro capítulos, diecisiete artículos y cuatro artículos transitorios.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que con fecha 30 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva  Ley  General  para  la  Atención  y  Protección  a  Personas  con  la  Condición  del Espectro Autista, en vigor a partir del 1 de mayo del mismo año, cuyo objeto es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con esta condición, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

El artículo tercero transitorio de la referida ley, impuso a las Legislaturas de los Estados, entre otras instancias, la obligación de armonizar y expedir las normas legales para el cumplimiento de dicha ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, término que fenecerá el próximo 1 de mayo de 2016.

Debemos establecer que las personas con la condición del espectro autista, son todas aquellas que presentan un estado caracterizado en diferentes grados, por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos.

Es importante mencionar que el autismo es un trastorno del desarrollo que causa una disfunción o un retraso en la maduración del sistema nervioso central, se manifiesta por la afectación de facultades de diversas áreas del desarrollo, como las habilidades cognitivas y la conducta adaptativa.

El autismo tiene como características, alteraciones del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, así como limitaciones específicas de cada individuo con respecto a sus intereses y actividades que realiza repetidamente.

 

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