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SE BUSCA GARANTIZAR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN EL CONGRESO DEL ESTADO: DIP. RUBÉN GUAJARDO BARRERA. PRESENTA INICIATIVA PARA MODIFICAR LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO

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El Diputado Rubén Guajardo Barrera, presentó una iniciativa para
modificar la Ley Electoral del Estado, con el objetivo de establecer los
criterios que permitan a los partidos políticos y al Consejo Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana, garantizar la representación
indígena ante el Congreso del Estado y los ayuntamientos de San Luis
Potosí.
Comentó que la representación indígena ante el Congreso del Estado y
los ayuntamientos de San Luis Potosí, constituye aún una deuda que el
Estado tiene con los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.
Señaló que en la legislación electoral de San Luis Potosí no existen
disposiciones que garanticen la representación indígena en el Congreso
del Estado y tampoco en los Ayuntamientos; aunque para este último
caso sí se haya legislado al respecto, sin embargo, resulta insuficiente
dicha regulación para los efectos a los que se refieren tanto las
disposiciones de índole internacional como la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de garantizar dicha
representación en los órganos de representación popular.
Mencionó que, según datos proporcionados por la Encuesta Intercensal
2015 del INEGI, efectuada en el estado de San Luis Potosí, se obtiene
que en al menos 16 municipios, cuentan con población
mayoritariamente indígena, sin que las normas vigentes garanticen que
en los mismos, las comunidades indígenas cuenten con una
representación efectiva.
Entre las modificaciones al artículo 297 a la Ley Electoral del Estado,
destaca que, en los municipios donde la población sea mayoritariamente
indígena, los partidos políticos, y las y los candidatos independientes,
deberán registrar candidatas y candidatos indígenas, propietarios y
suplentes, de dichas comunidades.

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También se menciona que, en la planilla de mayoría relativa, deberán
incluir, por lo menos, candidaturas indígenas, de propietario y suplente,
en la fórmula de la regiduría, en la lista de candidaturas a regidurías de
representación proporcional, deberán incluir, por lo menos, candidaturas
indígenas de propietario y suplente, en la primera fórmula de la lista;
del total de candidaturas indígenas que presenten los partidos políticos
en todos los municipios con población mayoritariamente indígena en los
que participen, invariablemente deberán registrar cincuenta por ciento
de candidatos hombres, y cincuenta por ciento de candidatas mujeres.
La propuesta fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales,
Asuntos Indígenas y Especial para la Reforma Político Electoral, para
posteriormente ser discutida y votada en el Pleno del Congreso.

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