REFORMAS AVALADAS POR AYUNTAMIENTOS SERÁN PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Previa aprobación de la mayoría de los ayuntamientos potosinos, durante la sesión de la Diputación Permanente del Poder Legislativo se hizo la declaratoria de la reforma a los artículos 138 y 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
La vicepresidenta de la Diputación permanente del Congreso del Estado, diputada Lucero Jasso Rocha explicó que la reforma al artículo 138 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí establece que los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de dos meses (y no de tres como estaba anteriormente) para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; este plazo comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado se les tendrá por conformes con los términos y, por tanto, aprobadas las adiciones o reformas enviadas por el Congreso.
Este ajuste constitucional de reducir el plazo de tres a dos meses, hará que el proceso legislativo sea más eficiente, obteniendo como consecuencia un mejor desempeño dentro de los tiempos del mismo, eliminando además la sanción en caso de pronunciarse por el efecto mismo de la afirmativa ficta.
La reforma al artículo 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí es en materia de las atribuciones que tiene el Ejecutivo para los tres tipos de vetos: el total, el parcial y el de bolsillo que es aquel que sencillamente permite al Ejecutivo negarse a firmar una ley, para establecer que podrá promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
El Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en el que haya recibido la ley o decreto. Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y, el Congreso del Estado deberá ordenar su publicación.
Estas reformas después de ser avaladas por 33 ayuntamientos, la del artículo 138 constitucional local, y 34 ayuntamientos, la del artículo 80 constitucional local, ya podrán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado para que su aplicación.
Antes de este asunto, en la sesión de la Diputación Permanente se declaró la caducidad, a petición de las comisiones legislativas correspondientes, de las iniciativas que pretendían reformar la Ley de Fomento al Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí; Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí y Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de San Luis Potosí.
Además, se convocó al pleno del Congreso del Estado a periodo extraordinario programado a partir de las 10 horas del jueves 7 de septiembre del año 2018.
También se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal y ente nacional autónomo; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.
Agotados los asuntos agendados se citó a la Diputación Permanente a sesionar a partir de las 9 horas del viernes 7 de septiembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.