REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PLANTEA CON CLARIDAD LOS REQUISITOS PARA SER TESORERO DE UN AYUNTAMIENTO
LA DIPUTADA ANGÉLICA MENDOZA CAMACHO DIJO QUE DE ESTA MANERA SE EVITARÁN IMPROVISACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
La diputada Angélica Mendoza Camacho presentó la iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre con el fin de establecer con claridad los requisitos para ser tesorero de un Ayuntamiento.
Destaca la obligatoriedad de contar con título profesional a nivel licenciatura en las carreras de Economía, Derechos Administración Pública o ser contador público con experiencia comprobable, pues de esta manera se evitara a improvisaciones dentro de la administración pública municipal.
Además, señaló que se debe contar con perfiles que garanticen realmente, el mejoramiento y la eficiencia de una administración municipal, mediante personas que cumplan con los requisitos para lo cual fueron designados, como es el caso de los tesoreros municipales.
Establece que para ocupar dicho cargo, se deberá cumplir con; No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de la libertad.
Señaló que el artículo 81, también establece con claridad, que son facultades y obligaciones del Tesorero, Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio; Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento; Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos , productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva Ley de Ingresos municipal y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales.
Consideró que como tesorero tiene que resguardar los ingresos que en efectivo recaude por los conceptos enunciados en la fracción anterior que correspondan al Municipio, en términos de la Ley de Ingresos respectiva, y realizar el depósito bancario de los mismo al día hábil; Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal; Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar y practicar visitas de auditoria conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias municipales; Ejercer la facultad para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponda al municipio;
Además, está obligado como tesorero municipal, el llevar la contabilidad del Municipio y formular mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del ayuntamiento correspondiente.