PROPONE DIP. EDGARDO HERNÁNDEZ REFORMA PARA QUE INTEGRANTES DE CUERPOS DE SEGURIDAD TENGAN DERECHO A PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 28 AÑOS DE SERVICIO
VIVEN BAJO UN PERMANENTE ESTRÉS CON JORNADAS EXTENUANTES Y SIN DESCANSOS, INCLUSO SIN HORARIOS DEFINIDOS
El diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado para que la edad para tener derecho a pensión por jubilación, tratándose de integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales y de procuración de justicia, que realicen funciones operativas o actividades técnicas de apoyo operativo, sea de 28 años o más de servicios derivado del factor de riesgo a que se enfrentan.
Esta situación ya ha sido prevista y considerada dentro de las legislaciones de los municipios de Chihuahua y Querétaro, en donde esto ya es una realidad, y su edad mínima para jubilación es de 25 años de servicio, además de existir una posible conclusión análoga en los estados de Jalisco y Sinaloa, señaló el legislador.
En la exposición de motivos, dijo que el horario a que se encuentran sujetos los integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales, en su funciones operativas y actividades técnicas, -laboran de acuerdo a las necesidades del servicio- no se encuentra definido en ningún ordenamiento, por lo que desempeñan sus labores en jornadas extenuantes y sin descansos.
Manifestó que el trabajo policial, pericial y de los ministerios públicos, tiende a ser considerado como estresante y peligroso, debido a la exposición que se tiene a la confrontación, la violencia y los incidentes traumáticos, incluyendo la posibilidad de ser herido o fallecer. Entre las actividades realizadas por los policías está el denunciar infracciones, detener delincuentes y hacer cumplir las leyes; y dedican una gran parte de su tiempo a actividades asistenciales y resolución de conflictos entre particulares o la comunidad.
“La policía se ocupa de riesgos reales inherentes a la profesión, los cuales generan estrés y sufrimiento, aunado a ello, ciertos aspectos del trabajo -como es la alta demanda y/o bajo control, el trabajo por turnos, y el frecuente contacto con el ciudadano- es por lo que se define esta profesión como de alto estrés”, expuso.
En la iniciativa se propone disminuir la edad de treinta a veintiocho años para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales, (todos los referidos en el artículo 22 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí) que realicen funciones operativas o actividades técnicas de apoyo operativo, garantizándose un ingreso adecuado para una vida digna y decorosa del trabajador, después de su vida activa.