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EN SESIÓN ORDINARIA EL CONGRESO DEL ESTADO RATIFICÓ A TRES MAGISTRADOS NUMERARIOS DEL PODER JUDICIAL

RECHAZARON SEIS PROPUESTAS DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS NUMERARIOS ENVIADAS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO.

En Sesión Ordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron la ratificación de los Magistrados Numerarios del Poder Judicial: Rebeca Anastacia Medina García, con 20 votos a favor y 6 en contra; Juan Paulo Almazán Cue, con 18 votos a favor y 8 en contra;  y  Olga Regina García López, con 21 votos a favor y 4 en contra, cargo que no deberá ser ejercido después de los 73 años de edad, ni por un periodo mayor a 15 años, contados a partir del inicio de su designación, en términos del párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

Posteriormente, en Sesión Solemne, los magistrados ratificados rindieron protesta de ley, donde se contó con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías, en representación del Poder Ejecutivo; y la magistrada Manuela García Cazares, en representación del Poder Judicial.

Al no reunir mayoría calificada, se rechazaron las propuestas para ratificar a los magistrados: Luis Fernando Gerardo González, con 3 votos a favor, 6 abstenciones y 17 votos en contra; Graciela González Centeno, con 15 votos a favor, 3 abstenciones y 8 votos en contra; Arturo Morales Silva, con 8 votos a favor, 4 abstenciones y 14 votos en contra; María Refugio González Reyes con 12 votos a favor y 13 en contra; María del Rocío Hernández Cruz, con 16 votos a favor y 9 en contra; y Juan José Méndez Gatica, con 12 votos a favor, 2 abstenciones y 11 en contra.

Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 97 de la Constitución Política del Estado, “para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia”.

En los dictámenes respectivos, presentados por las comisiones de Gobernación y Justicia, se indica que  coinciden con los criterios judiciales en cuanto que, la posibilidad de ratificación de los Magistrados como condición para obtener la inamovilidad judicial, debe entenderse referida a la actuación del Funcionario judicial y no así a la sola voluntad del órgano u órganos a los que la Constitución Local otorga la atribución de decidir sobre tal ratificación, en tanto este principio ha sido establecido como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial, no sólo como un derecho de tales servidores públicos sino, principalmente, como una garantía de la sociedad pues ésta tiene derecho a contar con Magistradas capaces e idóneos que cumplan con la garantía constitucional de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial de los gobernados.

En consecuencia, tal posibilidad de ratificación se encuentra sujeta a lo siguiente:

  1. A la premisa básica de que el cargo de Magistrada no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en nuestra Constitución Local para la duración del mismo;
  • A la condición relativa de que el funcionario judicial de que se trate haya cumplido el plazo del cargo establecido en la Constitución Local; y
  • Una evaluación de la actuación de los Magistrados, que se concreta en la emisión de dictámenes escritos en los que se precisen las causas por las que se considera que aquéllos deben o no ser ratificados, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional, aplicando reglas que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos.

En tal virtud, estas dictaminadoras concluyen que una vez que fueron analizados y revisados en lo particular con cada uno de los elementos que sirvieron de parámetro para determinar sobre la ratificación o no del evaluado, en el cargo de Magistrado Numerario, consideramos que se cumple con lo establecido en los artículos citados en la Consideración Quinta, y además de las pruebas presentadas, con los elementos de, eficiencia, capacidad, honorabilidad, competencia y probidad en la impartición de justicia, los cuales son indispensables para su ratificación.

Otros dictámenes

Se aprobó la reforma a los artículos, 1° en su fracción I, 2° en su párrafo primero, 4° en su fracción IV, 13 en sus fracciones, XIII, y XIV; 22 en su párrafo cuarto, 26 en sus párrafos, primero, y segundo, en su fracción I, y en sus párrafos, octavo, noveno, y décimo, 29 en su párrafo primero, y en su fracción III, 30 en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, II, IV, y V, y 100 en su fracción II; y adiciona a los artículos, 13 la fracción XV, 26 cinco párrafos, éstos como décimo primero a décimo quinto, 30 la fracción VI, 30 BIS a 30 SEPTENDECIES, y 31 tres párrafos, éstos como, segundo, tercero, y octavo, por lo que actuales segundo a quinto, pasan a ser párrafos cuarto a séptimo, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizar y fortalecer el marco normativo estatal, como medida para garantizar el derecho de niñas y niños a vivir en familia, subsanando las deficiencias referidas por los organismos internacionales, y adicionando una estructura legal que guie los procesos de adopción.

Puntos de Acuerdo

Por unanimidad de 24 votos a favor, fue aprobado el Punto de Acuerdo promovido por el diputado Oscar Vera Fabregat para exhortar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y a la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de revisar e implementar estrategias eficientes y eficaces para mejorar las condiciones generales de trabajo de todos los profesionales de la salud que, de manera enunciativa más no limitativa, incluye a los y las especialistas, médicos generales, enfermeros, enfermeras, camilleros y personal en general al interior de los hospitales, clínicas o centros de salud en cada uno de sus ámbitos.

Asimismo, y siempre que el presupuesto institucional lo permita, lleven a cabo un análisis de impacto presupuestal a efecto de asignar a todos el personal médico y auxiliares, un bono económico de riesgo mensual, por el trabajo o servicios prestados durante todo el tiempo que dure la crisis de salud pública.

A propuesta de la diputada María Isabel González Tovar, se aprobó por mayoría de 20 votos a favor, 3 abstenciones y 1 en contra, se aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión a efecto de que expida de  manera urgente la legislación procedimental única en materias civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2017.

A las comisiones legislativas, se turnó para su análisis y conocimiento la correspondencia enviada por los demás poderes del estado, ayuntamientos y organismos paramunicipales, el Poder Federal, Poderes de otras entidades del país, particulares; así como las iniciativas de modificación a la legislación estatal presentadas por las y los diputados de la LXII Legislatura y ciudadanos potosinos.

En asuntos generales participó las diputadas Marite Hernández Correa, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, María Isabel González Tovar, sobre diversos temas.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 76, el próximo jueves 8 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, en el Salón Ponciano Arriaga Leija, Jardín Hidalgo 19.

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