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EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO EN MATERIA DE MATRIMONIOS IGUALITARIOS

Reformó los artículos 15, 105 y 133 para establecer que el matrimonio es la unión legal entre dos personas.

En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 14 votos a favor, 12 en contra y una abstención, reformar los artículos 15, 105 en su párrafo primero, y 133 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que el matrimonio es la unión legal entre dospersonas, libremente contraída, basada en el respeto, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, que hacen vida en común, con la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, formando una familia. 

El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia.

El parentesco de afinidad se contrae por el matrimonio, entre el cónyuge y los parientes del otro cónyuge, respectivamente.

En el dictamen aprobado, se señala que la pertinencia de esta modificación normativa en San Luis Potosí, radica en la necesidad de proteger a todas las familias. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entiende a la familia como una realidad social no homogeneizada, la visualiza de forma diversa y plural. 

Se agrega que en la actualidad, 14 de 32 entidades federativas contemplan en su legislación el matrimonio como la unión entre dos personas, sin importar su preferencia sexual. En el resto de los estados, los Juzgados Federales de Distrito se han pronunciado por la inconstitucionalidad de las fracciones normativas de las normas familiares y/o civiles que circunscriban el vínculo matrimonial sólo a las parejas heterosexuales.

Desde 2015, cientos de parejas homosexuales se han casado en el estado potosino, a través de la vía del amparo. En ese mismo número de ocasiones, la Justicia Federal se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del artículo 15 del Código Familiar. 

Al respecto, la jurisprudencia de la SCJN en la materia, establece que es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que defina el matrimonio como el que celebran un hombre y una mujer, así como aquella que considere que su finalidad es la procreación, ya que no es factible negar o restringir el ejercicio de un derecho con base en su orientación sexual, pues la única finalidad constitucional a la que puede obedecer dicha institución jurídica es la protección de la familia como realidad social.

Por último, también resultan aplicables a la institución jurídica de concubinato y las relaciones familiares contempladas en los diversos artículos 105 y 133 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, cuando la legislación de alguna entidad federativa, como es el caso, condiciona su existencia a la unión entre un hombre y una mujer.

Lo anterior es así, puesto que esa condicionante sustentada en la preferencia sexual de las personas, no sólo atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que es doblemente discriminatoria, ya que además de impedir a las parejas del mismo sexo a acceder al concubinato, les priva de los beneficios materiales asociados con éste.

En ese orden, al disponer respectivamente los artículos 15, 105 y 133 que el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer; que el concubinato es la unión de hecho entre un hombre y una mujer; y que el parentesco por afinidad, derivado del matrimonio, se da entre los parientes del hombre con la mujer y viceversa, se concluye que son contrarios al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el mensaje discriminatorio que contienen, por ende, dichas normas son inconstitucionales, lo que requiere la modificación que se materializa.

Al pleno del Congreso del Estado también se sometió a votación el dictamen que desechaba reformar los artículos 15, 105 en su párrafo primero, y 133 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, sin embargo fue votado en contra, con 14 votos en contra, 12 a favor y 1 abstención.

OTROS DICTÁMENES

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 6º en sus fracciones III y XIX de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de hacer una clara distinción entre dos parámetros diferentes: el aliento alcohólico y el estado de ebriedad en los conductores de vehículos. Con ello, esta Soberanía atenderá los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud a nivel federal, para estar acorde con las demás entidades del país.

Con esta reforma se definirá al aliento alcohólico como: condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico, su organismo contiene menos de 0.08 gramos de alcohol por decilitro de sangre, o hasta 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, mediante la prueba de alcoholimetría, dando como resultado a la persona apta para manejar.

Estado de ebriedad: condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico, su organismo contiene más de 0.08 gramos de alcohol por decilitro en la sangre, o más de 0.40 miligramos de alcohol por litro aire espirado a por litro, mediante la prueba de alcoholimetría, dando como resultado que la persona no está apta para manejar.

Fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 27 en su fracción VII de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de ampliar las atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública para que, cuando ejecute programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y prevenir los delitos, se observen los protocolos de sus programas para que de manera permanente puedan ser evaluados y poder medir el grado de su efectividad.

Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, derogar el artículo Tercero Transitorio del Decreto Legislativo No. 373 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 26 de octubre del año 2013.

Debido a que el descuento del diez por ciento a la pensión por jubilación de los trabajadores regulado por el legislador local en el artículo tercero transitorio del Decreto No. 373, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí es una disminución indebida del monto de la pensión jubilatoria, cuyo destino es fortalecer el fondo monetario con el que se cubrirá tal prestación, pero en detrimento del poder adquisitivo del jubilado o pensionado que, a pesar de ese mecanismo de descuento, no verá impactado a su favor el monto de la pensión que reciba, pues no se plasmó de ese modo en la porción normativa reclamada.

Fue aprobado por unanimidad adicionar un último párrafo artículo 51 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que anualmente se considerará aumento en la remuneraciones en la percepciones y prestaciones de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales, que realicen funciones operativas o actividades técnicas de apoyo operativo, que acrediten haber participado en el año inmediato anterior en cursos de formación inicial, continua, evaluaciones de desempeño en el servicio, de habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial.

En el caso de los municipios además de lo anterior deberán acreditar haber adoptado la estructuración de la jerarquización terciaria establecida en los artículos, 68, 69 y 70 de esta Ley; y deberán contar todos con el certificado único policial vigente para ser candidatos a dichos incrementos; al respecto, las modificaciones a los presupuestos de egresos que resuelvan aumentos salariales deberán ser fundados y motivados, sin que en ningún caso puedan ser disminuidos, pero si podrán permanecer sin variaciones las anualidades que sean necesarias, a fin de ajustarse a los principios establecidos en el presente artículo; dichos incrementos de las remuneraciones deberán ajustarse a los que establecen las normas presupuestales en materia de servicios personales.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 1° en su párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí para establecer que La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta Ley.

PUNTOS DE ACUERDO

Fue aprobado por mayoría, con 21 votos a favor, 1 en contra y 1    abstención, un punto de acuerdo para que la sexagésima segunda Legislatura exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que amplíe el programa denominado “transporte rosa” para que se implemente no sólo en horas pico, sino en toda la jornada de la prestación del servicio, en todas las rutas y con el mayor grado de sensibilización y profesionalización de sus personas operadoras.

Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo para que la sexagésima segunda Legislatura exhorte a las autoridades correspondientes del Trabajo y Salud, de acuerdo a lo estipulado por la Organización Internacional del Trabajo, en lo referente a la Declaratoria de Trabajo Decente, brindar a los brigadistas y los voluntarios equipo de protección adecuada y contar con un apoyo de toxicología clínica para el monitoreo de su salud (en el Hospital Central se cuenta con un Centro de Información y Atención Toxicológica y la Facultad de Medicina de la UASLP cuenta con Laboratorios para realizar los estudios correspondientes).

Se exhorta al Gobierno del Estado de San Luis Potosí  gestionar ante la SEMARNAT (Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales)  y  el INECC (Instituto Nacional del Ecología y Cambio Climático), el préstamo de monitores  para medir partículas de 2.5 micras. Lo monitores deberán instalarse a la brevedad posible en el área de máximo riesgo, de acuerdo a datos meteorológicos, para que a partir de los datos, la Secretaría de Salud genere mejores programas de atención.

En tanto no se cuente con datos objetivos de la concentración de partículas en el aire, el riesgo debe maximizarse, no minimizarse. Esto es uno de los puntos más elementales de todo protocolo para contingencias ambientales y está basado en la protección de los Derechos Humanos. El llamado es al Gobierno del Estado para que oriente a la población con información técnica de primer nivel.

Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que asuma los incendios forestales en la entidad como una emergencia, y a la Comisión Nacional Forestal, para que destine a los municipios afectados los recursos necesarios del Programa de Empleo Temporal, además solicitar que abran las mesas de trabajo pertinentes para que las autoridades municipales y estatales, además de los núcleos agrarios afectados, sean atendidas cuanto antes.

Se aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 5 en contra, un punto de acuerdo  para exhortar respetuosamente al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tamazunchale Arq. Juan Antonio Costa Medina, para que tenga la apertura y disposición, haciendo uso de sus funciones y con apego a su presupuesto para que acuerde una solución a las demandas de los policías municipales, en beneficio de los habitantes del municipio de Tamazunchale.

Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo por el que el Pleno de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprueba revocar la modificación del acuerdo número JCP/LXII/156/2019 de la Junta de Coordinación Política, efectuado en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 2 de mayo de 2019, a efecto de que se respete el acuerdo original aprobado por ese mismo órgano en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de data 25 de abril de 2019, con el objeto de que la comparecencia del Fiscal General del Estado a realizarse el próximo miércoles 22 de mayo de 2019, se efectúe en el Salón de Sesiones “Ponciano Arriaga Leija”.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomo y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Ente Nacional Autónomo; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

En asuntos generales participaron, por separado y en la Tribuna Legislativa,  las diputadas y diputados Martín Juárez Córdova, Martha Barajas García, Edgardo Hernández Contreras y Vianey Montes Colunga  para desarrollar diversos tópicos.

La diputada Maria Isabel González Tovar rindió protesta como tercer vocal de JUCOPO, luego de quedar como representante parlamentaria del PRD.

Al inicio en sesión solemne se tomó protesta de ley a María Eugenia Padrón García como Contralor Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, para el periodo del 17 de mayo de 2019 al 16 de mayo de 2023. 

Agotados los asuntos agendados la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza Díaz, citó al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de l6:15 horas del jueves 16 de mayo del año 2019 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.

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