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CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA PROHIBIR BOLSAS DE PLÁSTICO Y POPOTES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y MERCANTILES

Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al los artículos, 104 en su fracción V el inciso c), y 107 en su fracción IX; y adición al artículo 107 dos párrafos, éstos como penúltimo, y último, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí para establecer la prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico desechable para el traslado de mercancías, también se establece la misma prohibición para el uso de popotes plásticos para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales y mercantiles.

Estas reformas parten de las iniciativas presentadas por los legisladores Gerardo Serrano Gaviño, Héctor Mendizábal Pérez, Martha Orta Rodríguez y Eduardo Guillén Martell, en relación a este tema, a fin de establecer medidas de protección al ambiente y que permitan reducir las emisiones contaminantes, ya que las bolsas de plástico se fabrican a partir del petróleo, un recurso no renovable, costoso, cada vez más escaso y responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, es decir, del cambio climático.

El dictamen aprobado establece que las prohibiciones  no son aplicables en el uso de bolsas de empaque o productos de origen, para conservación de alimentos, para uso médico, y cien por ciento biodegradables y compostables.

Además, no se sancionará a aquellos establecimientos comerciales y mercantiles que proporcionen para el acarreo de los productos, bolsas reutilizables o desechables cuando éstas sean cien por ciento compostables y biodegradables, en los términos de lo descrito en la fracción VI del artículo 47 de esta Ley.

“Creo que cualquier acción que se haga para preservar el medio ambiente es positiva, sé que hay muchos intereses económicos de por medio, pero creo que no podemos esperar a que el futuro nos alcance, porque los mares y los ríos de la huasteca están contaminados”, señaló la legisladora Martha Orta.

En los artículos transitorios, se indica que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental dispondrá de un lapso de 365 días posteriores a la vigencia de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión, la no utilización de popotes de plástico, y bolsas plásticas desechables; así como impulsar el uso de reusables, biodegradables, y compostables.

Transcurrido dicho término, los establecimientos comerciales y mercantiles que incurran en desacato, serán acreedores a lo establecido en el artículo 159 fracción I y 160 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Además, los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de 365 días posteriores a la vigencia del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.

El legislador Héctor Mendizábal, resaltó que “lo importante es que esta medida entrará en vigor un año después de su publicación, para que durante este lapso los establecimientos tengan y preparen soluciones, adviertan planes de manejo y que los inventarios se agoten, ese año va a ayudar mucho para generar opciones también para los popotes”, manifestó el diputado Héctor Mendizábal Pérez.

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