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CON REFORMA AL REGISTRO CIVIL EL DIVORCIO VOLUNTARIO PODRÁ PEDIRSE EN CUALQUIER MOMENTO.

Se aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 en contra,  reformar el artículo 102 BIS del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de señalar que el divorcio voluntario podrá pedirse en cualquier momento (y no esperar un año como se contemplaba), y en la forma que establecen el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.

En el dictamen aprobado se señala que en observancia a los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para no trasgredir el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se reforma el artículo 102 Bis del Código Familiar para el Estado.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad «es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por lo que con la presente reforma, se establece que el divorcio voluntario podrá pedirse en cualquier momento, ya que establecer un término deviene además de inconstitucional e inconvencional y trasgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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