CON LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL TRANSPORTE URBANO DE SAN LUIS POTOSÍ SE DARÁ CERTEZA DE SEGURIDIDAD SANITARIA A LOS USUARIOS DE ÉSTE SERVICIO.
SE BUSCA DOTAR A USUARIOS, CHOFERES Y PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE LAS HERRAMIENTAS PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE CONTAGIO POR COVID-19: DIP. ALEJANDRA VALDÉZ MARTÍNEZ
Toda modificación a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, que contribuya a que los usuarios tengan certeza de seguridad sanitaria durante su traslado en el transporte urbano deberá ser analizada y aprobada lo más pronto posible, ya que es una herramienta más para protegerse de la pandemia por COVID-19.
Así lo acordaron los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, durante la sesión virtual que celebraron para sacar adelante dictámenes que pasarán a votación del Pleno Legislativo en un próximo periodo extraordinario de sesiones.
La diputada Alejandra Valdez Martínez, presidenta de la citada comisión indicó que éste día, con la participación de sus compañeros de Comisión los diputados Martín Juárez Córdova y Pedro César Carrizales Becerra, se aprobó el dictamen que reforma el Artículo 17 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para establecer que el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueda desarrollar, implementar y difundir un protocolo obligatorio de emergencia por enfermedades transmisibles.
Dicho protocolo deberá ser aplicado en las distintas modalidades del sistema de transporte de pasajeros, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio y la salud de los usuarios, para ello, podrán establecer las modificaciones necesarias en los servicios de acuerdo a la demanda y a las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud.
De igual manera la diputada señaló que se aprobó la modificación al artículo 6o de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, mediante la cual se prohíbe transportar en calidad de pasajero de una motocicleta a más de una persona; con excepción de aquellas que fueron acondicionadas por el fabricante para transportar a más de un pasajero; quedando estrictamente prohibido viajar en calidad de pasajero de una motocicleta a un menor de seis años de edad; que no cuenten con el equipo de protección adecuado según lo dispuesto por la fracción XII y XIII del artículo 19 de esta Ley.
Asimismo informó que se desechó por improcedente, al existir confusión en la terminología propuesta, la iniciativa que planteaba reformar el artículo, 51 en sus fracciones, I el inciso d), y II el inciso c), de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Finalmente la diputada Alejandra Valdés Martínez comentó que se recibió una iniciativa que reforma los artículos 81, 83 y 129 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, así como el artículo 87 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí mismas que se analizarán para contar con el dictamen respectivo y puedan ser sometidas a la aprobación del Pleno Legislativo en los próximos periodos extraordinarios de sesiones.