BUSCAN DAR MAYOR CERTIDUMBRE JURÍDICA Y TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIP. CÁNDIDO OCHOA ROJAS PROPUSO MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 71 Y 73
DE LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL
ESTADO Y MUNICIPIOS
El diputado Cándido Ochoa Rojas propuso modificar los artículos 71 y 73
de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y
Municipios para establecer plazos y procedimientos que eviten que el
gobernado se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica.
Así también, con esta iniciativa se lograra una administración de justicia
rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se
prolonguen indefinidamente, al no establecerse, específicamente un
terminó para que se requiera al servidor público que entregó los bienes,
recursos, documentación e información, las aclaraciones, presentación
de bienes, y en general los elementos que considere necesarios para el
esclarecimiento de la inconformidad.
Además, se cumplirá con el respeto debido a la dignidad del hombre,
consistente en el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a
liberarse del estado de sospecha que importa el señalamiento de haber
realizado una conducta indebida o incorrecta en el ejercicio de su
función, poniendo término del modo más rápido posible a la situación de
incertidumbre del gobernado, que genera la omisión tantas veces
señalada.
El legislador Ochoa Rojas dijo que en el caso de que el servidor público
entrante encuentre irregularidades respecto de los bienes, recursos
documentación e información recibida, dentro del término de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha del acto protocolario de entrega-
recepción, a través del órgano de control interno de la dependencia o
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entidad que corresponda, se requerirá al servidor público que entregó
los bienes, recursos, documentación e información, las aclaraciones,
presentación de bienes, y en general los elementos que considere
necesarios para el esclarecimiento de la inconformidad.
Las deberá presentar dentro de un plazo no mayor de quince días
hábiles siguientes al en que haya sido requerido, ante el servidor público
entrante. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá
hacérsele por escrito y notificada en el último domicilio que conozca la
autoridad solicitante del servidor público saliente, el requerido deberá
comparecer personalmente o por escrito dentro de los quince días
hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que
corresponda.
De no comparecer o no informar por escrito el requerido dentro del
término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal
omisión a la autoridad que emitió la solicitud de aclaraciones, para que
proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales
que al caso particular resulten aplicables para sancionar al requerido.
Una vez agotado el procedimiento antes señalado, de persistir las
irregularidades encontradas por los servidores públicos entrantes,
deberán hacerlas del conocimiento de la autoridad competente para los
efectos de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas.