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APRUEBA LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO, PARA ESTABLECER CON CLARIDAD LOS NIVELES DE ALCOHOLEMIA EN LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

LOS DIPUTADOS ADECUARON LA LEGISLACIÓN LOCAL A LA NORMA FEDERAL

En reunión de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, se aprobó la reforma a la Ley de Tránsito del Estado en su artículo sexto, para establecer claramente los niveles de alcoholemia, de acuerdo a la norma federal en la materia, para los casos de aliento alcohólico y estado de ebriedad en personas que conducen un vehículo, informó la diputada Alejandra Valdés Martínez, presidenta de esta comisión.

“Aquí era lo que comentábamos, te tomas una cerveza y ya te paran y se presta hasta que te puedan quitar el coche, entonces, lo vamos a manejar para que sea a los estándares nacionales; buscamos evitar malos usos, ubicarnos en el estándar nacional que aplica a que después del 0.40 los niveles de alcohol son más altos”, expuso la legisladora.

Con esta modificación, se establece que se entenderá por aliento alcohólico, la condición física y mental que se presenta en una persona cuando, por la ingesta de alcohol etílico, su organismo contiene menos de 0.08 gramos de alcohol por decilitro de sangre o hasta 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, mediante la prueba de alcoholimetría, dando como resultado a la persona apta para manejar.

La diputada Valdés Martínez dijo que para el caso de estado de ebriedad, se entiende como condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico su organismo contiene más de 0.08 gramos de alcohol por decilitro en la sangre o más de 0.40 miligramos de alcohol por litro aire espirado, mediante la prueba de alcoholimetría, dando como resultado que la persona no está apta para manejar.

Explicó que para la medición de alcohol en un individuo existen dos pruebas que se pueden realizar, la primera es la medición mediante los aparatos conocidos como “alcoholímetros”, los cuales miden la presencia de alcohol en el aire de las personas, y su medición correcta es mediante miligramos de alcohol por litro de aire espirado; la otra prueba existente, es mediante el examen sanguíneo, en el cual los resultados se miden mediante gramos de alcohol por decilitro de sangre.

Indica que la legislación estatal contempla la medición por moléculas de alcohol en aire espirado, resultando incorrecto y poco preciso el termino molécula, e igualmente se presenta una diferencia en la concentración, ya que nuestra legislación establece un límite de 0.19, mientras que la autoridad federal recomienda se considere un límite de .025; para el caso de alcohol en la sangre; también se presenta un límite muy diferente al recomendado por la autoridad federal, con un límite de 0.05 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo el correcto el de 0.05 gramos de alcohol por decilitro de sangre, es decir nuestra legislación considera un límite diez veces menor al correcto. 

La legisladora indicó que este dictamen pasa al pleno para su votación, en una próxima sesión ordinaria.

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