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A INICIATIVA DEL DIP. GERARDO LIMÓN MONTELONGO SE REFORMÓ LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA FORTALECER LA EDUCACIÓN, PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL SOBREPESO

A iniciativa del diputado Gerardo Limón Montelongo, el pleno de la LXI Legislatura reformó la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de fortalecer la educación, prevención, tratamiento y control del sobrepeso; así como establecer las necesidades mínimas y máximas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población potosina.

Además, para que la Secretaría de Salud en conjunto con la autoridad competente brinden a los profesionales de la salud cursos de medicina herbolaria y aprendan la lengua de la comunidad indígena de que se trate.

Esta reforma a la ley mencionada fue aprobada porque las principales causas de muerte en el 2014 en el Estado de San Luis Potosí fueron enfermedades del corazón, diabetes mellitus y tumores malignos, que sin lugar a duda se encuentran sumamente relacionadas con los hábitos alimenticios y enfermedades crónico degenerativas; por ello, esta adecuación tiene el  ánimo de que el sector salud investigue al respecto  para mejorar la prevención.

Con esta reforma la ley mencionada contemplará el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan, eficaz, eficiente y oportunamente, las necesidades de la población; colaborar al bienestar de la población del Estado, mediante servicios de asistencia social, que permitan detectar a personas menores de edad en estado de abandono, personas adultas mayores  víctimas de maltrato, personas  con discapacidad, así como a víctimas de violencia de género o psicológica, para fomentar su acceso a la alimentación y bienestar, y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social, fomentando un entorno familiar sano.

Analizar, evaluar y emitir recomendaciones sobre planes, programas y proyectos del Sector Salud en el Estado. Las quejas que las personas usuarias presten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna, efectiva y eficiente por  los  prestadores  de  servicios  de  salud,  o  por  las  instancias  que  las instituciones de salud tengan definidas para tal fin cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

Que en materia de higiene escolar corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, establecer las normas técnicas, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones legales para proteger la salud de las y los educandos, y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado; las disposiciones aludidas deben incluir información sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, salud reproductiva, así como medidas para la prevención del maltrato infantil y de la violencia de género y psicológica contra las mujeres. Las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas.

Se reconoce a la medicina tradicional indígena como el conjunto de sistemas de atención a la salud, que tiene sus raíces en los conocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos y comunidades indígenas y rurales han acumulado a través de su historia, y que ha incorporado elementos provenientes de otras medicinas, como la  medicina herbolaria, la medicina antigua española, la medicina africana y, en menor medida, la medicina occidental; entre otros preceptos.

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